El pasado 28 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de Envases y residuos de Envases que tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida y que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero.
Desde Cointega y en colaboración con FEDECON hemos organizado un Webinar para abordar las novedades de esta normativa y su incidencia en el Sector Textil, Confección y de la Moda en la que contaremos con la participación de Ismael Aznar, Socio de Medio Ambiente y Clima en PwC y ex Director General de Calidad y Evaluación Ambiental en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El Webinar se celebrará el próximo día 25 de enero, miércoles, a las 16:00h, y consistirá en una exposición de los aspectos clave del Real Decreto por parte del ponente y seguida de un turno de preguntas. La sesión será en formato digital.
Las empresas interesadas pueden formalizar su inscripción en la siguiente dirección de correo electrónico: cointega@cointega.com
Esta norma introduce importantes novedades en la regulación de los envases y sus residuos, novedades que tienen una incidencia relevante para nuestro sector. De modo muy significativo, el Real Decreto extiende las exigencias de la responsabilidad ampliada del productor a envases comerciales e industriales, hasta ahora no afectados por este régimen según la Ley de Envases y Residuos de Envases. Con ello, los responsables de los envases empleados en el ámbito de la actividad industrial y comercial van a tener que hacerse cargo de la gestión de sus residuos, bien organizándose en sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAPs), bien constituyendo un sistema individual (SIRAP), de forma que los productores afectados asuman el coste total de la gestión de estos residuos, teniendo en cuenta que la financiación que aporten los productores debe hacerse con criterios de economía circular.
En este contexto es básico entender bien el alcance del concepto de envase, cómo diferenciar entre envases domésticos y comerciales e industriales, y qué obligaciones tienen los distintos actores en cada caso. Nuestro sector deberá adaptarse a este nuevo marco jurídico, bien como envasador de determinados productos (y responsable, por tanto, de la gestión del residuo), bien en su condición de poseedor final del residuo, para quien el Real Decreto también recoge obligaciones específicas. Por otro lado, la nueva norma impulsa la prevención y la reutilización, con objetivos y medidas que atañen también al sector retail.
A continuación, trasladamos algunos apuntes más sobre la nueva normativa:
Se establecerán mecanismos para incrementar la transparencia en la información de envases y residuos de envases, y un adecuado seguimiento y control de las obligaciones sobre puesta en el mercado de productos y gestión de sus residuos por parte de los productores de productos y organizaciones del sector.
Para ello se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Producto, en el que todos los productores deberán inscribirse y al que deberán remitir anualmente información sobre la puesta en el mercado de envases, la gestión de sus residuos y la gestión financiera de los sistemas.
Por otro lado, la norma dispone las obligaciones de marcado a partir del 1 de enero de 2025, un planteamiento que el MITECO trasladó a los envasadores en 2021 para facilitar su adaptación voluntaria. Cabe señalar que la simbología del marcado queda a libre criterio del productor. Por otro lado, queda prohibido el marcado de envases con las palabras «respetuoso con el medio ambiente» o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno.
En concreto, en los casos de cumplimiento colectivo de las obligaciones del productor, la contribución deberá estar modulada para cada tipología de envases similares, teniendo en cuenta la naturaleza y cantidad de material utilizado en su fabricación, su durabilidad, que se puedan reparar, reutilizar y reciclar, su superfluidad, la cantidad de los materiales reciclados que contengan, la presencia de sustancias peligrosas u otros factores que afecten a la facilidad para la reutilización, al reciclado de los residuos de envases o a la incorporación de materiales reciclados, entre otros. Y se deberá establecer en las contribuciones financieras a afrontar por los productores una bonificación cuando el producto cumpla criterios de eficiencia, o bien una penalización cuando el producto incumpla estos criterios.
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