Momad organizó junto con la patronal española de la confección, Fedecon, que es una de las integrantes de Modaespaña, una «ponencia» de Alberto Rocha, economista, abogado, y secretario general de Cointega (actualmente definida como «Cluster Gallego Textil Moda», integrante de Fedecon), sobre la «Reestructuración de las empresas en el sector de la moda desde una óptica mercantil y laboral».
Hizo una amplia introducción Ángel Asensio, presidente de la Confederación ModaEspaña, de Fedecon y de la Cámara de Comercio de Madrid. Enmarcó la situación del sector de la moda, que no se ha recuperado de la crisis del 2008 (y mira que ha pasado tiempo, nada menos que 15 años), se ha visto impactada por la pandemia y sigue perjudicada por la guerra en Ucrania. Consecuencia: «desviación de los márgenes y del valor del producto», pues afirma que se venden más unidades de producto pero el valor es más bajo.
Asensio siguió hablando de sostenibilidad y de macroeconomía. Por ejemplo, que el consumo (general) se ha mantenido en 2022 debido a las ganas de consumir y disfrutar tras la pandemia y el «colchón» de ahorro generado por las familias durante la misma, del que todavía quedaría entre un 50 y un 70% por gastar. También, de inflación, que es de oferta (han subido los precios de las materias primas), por lo que habría que combatirla en equilibrio, entre tipos de interés y mantenimiento del consumo. Habló de digitalización, de internacionalización, de formación, de retos, de oportunidades.
Habló de pymes, de atomización del sector, de crecimiento orgánico, de crecimiento inorgánico mediante fusiones. Habló, pues, de casi todo lo que lleva exponiéndose hace años, y que cada día que pasa es más acuciante o más evidente.
Alberto Rocha fue más al tema: la reestructuración de las empresas en el sector y los pasos a seguir para ella. Aunque también con preámbulo sobre inflación, medidas contra la misma, deflación sin efectos positivos, cadenas de aprovisionamiento, coste de la huella de carbono (en las cadenas largas), desafío demográfico y escasez de profesionales, sistema bancario, financiación, hipotecas... Un contexto sencillamente enorme.
¿Y si hay que ir a concurso de acreedores?
Alberto Rocha nos contó los pasos que hay que seguir y puntualizó que el empresario ha de ser consciente del momento en el que se encuentre su compañía, de su tamaño, y tener clara su estructura, con el fin de no permitir, en el caso de ser un holding, que la caída de una de las empresas arrastre al resto, lo que se denomina «grupo patológico». Por otro lado, analizó la necesidad de estudiar las garantías y los avales, cuidando de no ser arrastrados en el proceso. Otro elemento que incluyó fue la dependencia de los familiares en el negocio. En ese punto Alberto Rocha dio un dato sobre la descompensación económica en los profesionales del sector, en la que «muchos altos directivos de estas empresas tienen un sueldo más alto que lo que factura el 70% de las empresas del sector».
Habló sobre lo intangible de la empresa y la conciencia del valor real de la marca y de la compañía, tanto en su conjunto como por partes. Y sobre tener claro el objetivo de la reestructuración, que puede buscar la continuidad o minimizar los daños al cerrarla.
Centrándose en reestructuraciones empresariales, recomendó hacer bien las cuentas, repasar las obligaciones formales, sentar las bases de futuras negociaciones, promover una buena representación legal de los trabajadores antes de que lleguen las dificultades... Tener en cuenta la responsabilidad de los administradores, pues hoy existe el riesgo de penas, en ocasiones de destierro.
Debido a esa responsabilidad de los administradores, lo cierto es que hoy en día casi todos los procesos de insolvencia llegan sin deuda con Agencia Tributaria y Seguridad Social, lo que deja sin pagar a los empleados y proveedores. Pero hoy no basta con eso. Habló sobre la necesidad de liquidar las deudas con el crédito público antes que las de los demás acreedores, salvo por muy pequeñas cantidades, (alrededor de 10k€). Sin embargo, desde la reforma que entró en vigor en octubre, ya no se puede dejar de pagar a los demás acreedores cuando se tiene una deuda con el crédito público.
Ojo con la responsabilidad del administrador, ya mencionada, pues puede pasar a otras personas, por ejemplo sus herederos.
Aspecto importante: la «vía pre-concursal» también ha sufrido cambios en la última reforma del pasado mes de octubre. Cuando una empresa entra en concurso, la mayoría de las veces termina cerrando, por lo que es clave tener todo preparado antes de entrar en el proceso. Ya no es suficiente llevar una mera comunicación al Juzgado Mercantil, sino que hay que acreditarlo muy bien y negociar en firme. Puede ser una herramienta eficaz si se hace bien, presentando las razones que justifican e indican el tipo de insolvencia y una relación de acreedores, además de ofrecer los datos, la actividad, el balance, las cifras del negocio y empleados, entre otras cosas. También se debe presentar la relación de bienes, derechos y contratos necesarios para poder continuar la actividad y presentar la solicitud del nombramiento del experto en reestructuración, si lo hay. Por otro lado, incluir, si procede, la solicitud con carácter reservado de la comunicación y el detalle del crédito público, es decir lo que se debe al Estado. Si el objetivo es salvar la compañía es imprescindible preparar, además, un plan de viabilidad y reestructuración.
Alberto Rocha explicó la existencia de un procedimiento especial nuevo para microempresas, particularmente aplicable al sector de la confección. Consiste en presentar un plan de continuidad, con la ventaja de que la mayoría de los acreedores, si no lo votan, se entiende que están a favor y la empresa puede quitarse una parte de la deuda, obtener unos plazos más ventajosos y finalmente sacar la empresa adelante.
Por último, Alberto Rocha trató de los concursos sin masa, una fórmula para empresas que no pueden deshacerse de personal o deudas, pero tienen algunos activos. Para ello, hay que presentar la solicitud al concurso con los datos necesarios, siendo un juez el que dicta el auto, declarando el concurso de acreedores. Los acreedores tienen un plazo de 15 días para reclamar, desde que se publica en el BOE. Si pasa el plazo y no han reclamado, se extingue la empresa y los acreedores no tienen posibilidad de cobrar, pero en el caso de que un acreedor se entere y piense que es fraudulento o que puede haber una causa de culpabilidad, puede presentar un escrito en el juzgado en ese plazo.
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