Ayudas a las empresas del sector textil-moda-confección para la realización de actuaciones y estrategias de promoción e internacionalización en desarrollo del Plan estratégico del textil Visión 2020


Hoy se ha publicado en el DOG la RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2014 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a las empresas del sector textil-moda-confección para la realización de actuaciones y estrategias de promoción e internacionalización en desarrollo del Plan estratégico del textil Visión 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

http://www.xunta.es/dog/Publicados/2014/20140729/AnuncioO92-170714-0001_es.pdf

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, siendo la fecha límite de presentación el 29 de agosto de 2014.

Se considerarán actuaciones subvencionables siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de octubre de 2014, con la excepción de los gastos efectuados en el año 2013 exigidos en concepto de anticipo para la participación en eventos expositivos realizados en 2014, así como las actuaciones de promoción (ferias, certamenes….) ejecutadas en 2013 siempre y cuando la fecha de ejecución sea posterior al 31 de octubre de 2013.

Por otra parte, no deben olvidar que entre las obligaciones de los beneficiaros destaca: 

Dar publicidad a la financiación de los gastos que sean objeto de subvención, consistente en la inclusión de la imagen institucional del Igape, la Consellería de Economía e Industria,  así como leyendas relativas a la financiación pública en los stands, carteles, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión más allá del uso exclusivo del solicitante, medios electrónicos audiovisuales….. Adjunto  logotipos que también  se podrán descargar en la dirección de internet http://www.igape.es/images/que-e-o-igape/logotipos/proxecto-cofinanciado-feder/proxecto-cofinanciado-feder-gif-grande.gif

a) En caso de que el evento ya tuviera lugar cuando se solicitó o concedió la ayuda o por no ser posible por otros motivos, la publicidad de la financiación se deberá hacer mediante constancia en la página web del solicitante de la existencia de la subvención, consistente en la mención expresa en la web de la acción objeto de la subvención.

b) En el caso de campañas de publicidad, el solicitante podrá sustituir la inserción de los logotipos anteriores en los anuncios por la constancia en la web del solicitante de la ayuda de la existencia de la subvención, consistente en la mención expresa en la web de la acción objeto de la subvención.

Indicarle que en caso de que el solicitante deniegue la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, deberá obligatoriamente, presentar las certificaciones con la solicitud.

Muy importante, los solicitantes que no tengan experiencia exportadora previa tendrán que disponer de un diagnóstico positivo del potencial de internacionalización de la empresa realizado a través de programas de Igape. Los solicitantes que no dispongan del diagnóstico citado anteriormente, pero tengan experiencia exportadora previa, deberán acreditar dicha experiencia exportadora que deberá ser validada por Igape.

La solicitud de ambos: diagnóstico y convalidación de la experiencia exportadora deberá hacerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda (a través del procedimiento del Igape IG192).